SE REGLAMENTA EN COLOMBIA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El Gobierno Nacional mediante Decreto 526 del 19 de mayo de 2021 firmado por el presidente Iván Duque y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, reglamentó de manera inmediata, la firma electrónica en los contratos individuales de trabajo, la cual podrá ser suscrita por cualquiera de las partes o por ambas. Para ello, se entenderá firmado el contrato por el empleador y el trabajador cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015.

La norma establece que la firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la manuscrita y destaca que los avances tecnológicos han propiciado la aparición de nuevos escenarios que impulsan el empleo formal, en los cuales se hace necesaria la suscripción de documentos de contratación a través medios electrónicos, con el aseguramiento de su autenticidad y la observancia de los derechos de trabajadores y empleadores. Así mismo, brinda seguridad jurídica, celeridad y economía.

El ministro Cabrera precisó: “en estos momentos de tantas tensiones, la regulación de la firma electrónica del contrato de trabajo es una buena noticia para que la generación de empleo no se detenga y haya acciones efectivas en favor del empleo y estimular la capacidad empresarial”.

El Decreto 526 de 2021 le adiciona unos artículos al capítulo del Título 1, Parte 2 al Decreto 1072 de 2015, relacionado con el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y le da legalidad a la firma electrónica del contrato individual de trabajo.

 

ASPECTOS RELEVANTES DEL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Su vigencia corresponde a la misma del contrato, sus adiciones o modificaciones.
No tendrá ningún costo para el trabajador y le corresponde exclusivamente al empleador el pago de cualquier valor asociado que se llegase a ocasionar.
Su uso entre trabajador y empleador será solamente para la relación laboral sin que a la finalización de esta, el contrato de trabajo, sus adiciones y/o modificaciones firmado(s) electrónicamente pierdan su validez, eficacia y fuerza probatoria.

REQUISITOS

Los establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional.
  • Debe contener fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente: identificación y domicilio del empleador y trabajador, lugar y fecha de celebración, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago, suministros de habitación y alimentación, y cuando se requiera (duración y terminación del contrato).
  • Finalmente, el decreto precisa que se deberá dar pleno cumplimiento en cuanto a la protección y tratamiento de datos personales y el Ministerio del Trabajo a través de los inspectores de trabajo ejecutará las acciones de inspección, vigilancia y control.

Fuente: Mintrabajo

 

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