El caso Nike contra StockX en el Metaverso

En cualquier caso, se esperan más pronunciamientos sobre protección de marcas en el metaverso, como el que derive, también en Estados Unidos, del enfrentamiento entre Nike y la plataforma de compraventa de zapatillas de deporte StockX. Esta disputa, valora Mesa, es “jurídicamente más compleja” porque los productos que se venden en StockX son zapatillas Nike originales y los NFT se utilizan para certificar que lo son y trazar las ventas sucesivas. Sin embargo, Nike alega que la representación digital de las zapatillas que se incluye en la plataforma es un producto que utiliza su marca sin autorización. “Lo que está intentando impedir Nike es que StockX pueda desarrollar este mercado secundario”, concluye la experta.

También en España ha llegado a los tribunales un asunto sobre el uso de tokens. Se trata del conflicto que enfrenta a VEGAP, la entidad de gestión de derechos de los artistas plásticos, con la marca de moda Mango. El motivo de la reclamación de VEGAP, como indica Touriño, es el uso por parte de Mango de obras de los pintores Joan Miró, Antoni Tàpues y Miquel Barceló en versión NFT en la inauguración de su tienda en la Quinta Avenida de Nueva York.

Otro caso interesante en esta materia, añade Touriño, es el que se dirime en Estados Unidos sobre si Opensea, la mayor plataforma mundial de NFT, tiene o no responsabilidad cuando los usuarios que venden estos intangibles a través de la web infringen la propiedad intelectual de terceros.

Los expertos coinciden en que esto es solo el principio y que en un futuro será muy habitual que los jueces resuelvan conflictos sobre protección de marcas en el metaverso. Un ámbito en el que Montañá prevé una elevada litigiosidad, al menos hasta que se disponga de una doctrina jurisprudencial consolidada que aclare las reglas de juego. “Hasta que los tribunales de instancias superiores sienten una doctrina clara, asistiremos a una verdadera travesía del desierto judicial del metaverso”, vaticina.

Con este panorama no está de más que las marcas preparen su estrategia en este terreno. En este sentido, González recomienda reforzar la cobertura aplicativa de las marcas protegiendo los productos y servicios virtuales, con independencia de los planes inmediatos de uso en entornos virtuales. “Teniendo en cuenta que tenemos cinco años para iniciar dicho uso, es una actuación preventiva que nos puede ayudar de forma efectiva a luchar contra utilizaciones no autorizadas”, advierte. La principal dificultad, agrega, es tener una cobertura territorial adecuada, ya que los entornos digitales tienen un alcance más global.

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