Para que el licenciamiento de una marca surta efectos frente a terceros en Colombia, se debe tener en cuenta por parte del licenciante y del licenciatario las disposiciones emanadas en los artículos 161, 162 y siguientes de la Decisión Andina 486 del año 2000, en la cual, se anota que al momento de licenciar una marca, para que esta surta efectos frente a terceros se deberá:
1. Tener la marca registrada o al menos haber realizado la solicitud de esta ante la SIC.
2. Que el acuerdo de licenciamiento de marca entre el licenciante y licenciatario conste por escrito.
3. Que ese acuerdo escrito por las partes se registre ante la SIC.
Muchas personas naturales y jurídicas que celebran este tipo de contratos de cesión de marca desconocen estos requisitos poniendo en riesgo la validez de este frente a los terceros, en este caso, el principal de ellos, los consumidores.